Ciudad

Un grupo de vecinos interesados en la aplicación de la Ley 1777, que divide a la Ciudad en 15 comunas, consiguió el compromiso de 31 legisladores para llamar a elecciones comunales. Esta ley que cuenta con una morosidad en su aplicación que data del año 2005, no ha logrado ser puesta en vigencia, a pesar de que la Constitución de la Ciudad lo expresa en varios de sus artículos.

En la reunión de la Comisión Bipartita de Descentralización, integrada por vecinos y legisladores, nos dice Julio Garés uno de los vecinos involucrados en la firma del compromiso legislativo, acordamos con los legisladores que la vía más directa para la primera elección de Juntas Comunales era hacer un acta compromiso.

Se puede denunciar en los CGPCs 

[BPN-06/02/09] El legislador y vicepresidente de la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gerardo Ingaramo (PRO), sugirió a los usuarios que denuncien en los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC) los aumentos en las tarifas de energía eléctrica.

El martes 24 de febrero el Gabinete de la Ciudad concurrió a Flores, con la presencia de la Vice Jefa Gabriela Michetti quien junto a los distintos funcionarios llevó a cabo la reunión en Yerbal 2370, sede de la Escuela Urquiza. Invitados por la Dirección del Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) Nº 7, junto a un grupo de vecinos y Asociaciones del barrio, pudimos participar del encuentro.

La Legislatura de la Ciudad renovó por 5 años como Defensora del Pueblo de la Ciudad a la Defensora Alicia Pierini , quien continuará con parte del plantel que la acompañó en el mandato anterior. Si bien ninguno abandonará la institución, 3 de las autoridades que finalizaron el mandato, fueron designados nuevamente y los restantes seguirán en la Defensoría.  "No se va nadie, declaró la funcionaria, algunos estarán en otros roles, pero todos continúan. Yo respeto la memoria institucional, es bueno que la gente se enamore de la institución y quiera quedarse", dijo.

Las consideraciones sobre las “reformas”, compatibles con un real Estado de Derecho, nos debería alertar sobre lo siguiente: 1) El artículo 127 no contempla que la ley 1777 (organizativa de Comunas) deba determinar la fecha de elecciones de los Gobiernos Comunales.

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