Ciudad

Las consideraciones sobre las “reformas”, compatibles con un real Estado de Derecho, nos debería alertar sobre lo siguiente: 1) El artículo 127 no contempla que la ley 1777 (organizativa de Comunas) deba determinar la fecha de elecciones de los Gobiernos Comunales.

2) Quien determina la fecha es la cláusula transitoria Decimoséptima: “La primera elección de los miembros del órgano establecido en el articulo 130 debió tener lugar en un plazo no menor de cuatro años ni mayor de cinco años, contados desde la sanción de la Constitución de la CABA”, debiendo convocar a elecciones locales el Jefe de Gobierno tal es su deber en el periodo que abarcó desde el 1º-10-2000 al 1º-10-2001 y “hasta entonces el Poder Ejecutivo de la CABA debió adoptar medidas que faciliten la participación social y comunitaria en el proceso de descentralización”, pero no lo hizo. Ahora bien, los medios nos informan que existirían, presuntamente, "graves irregularidades" en los procesos de licitación que lleva adelante la gestión del ejecutivo porteño en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellas, el de equipamiento hospitalario, la recolección de basura y las obras en el arroyo Maldonado. La denuncia de los legisladores porteños finalizó con la propuesta de una batería de proyectos que "están esperando ser tratados en el recinto, pero que legisladores oficialistas las ha venido cajoneando", según aseguraron, quienes mencionaron, por ejemplo, la creación de una "ley de ética pública" de la Ciudad. En este tema de las “graves irregularidades” la legislatura porteña sigue obviando que las cláusulas transitorias de la constitución que no se cumplen, en su mandato, indican, siempre que no posean término temporal, un incumplimiento constitucional y en el caso de la Decimoséptima que si lo tiene, por su característica, es usurpación de poder. Ejemplo, si la Cláusula transitoria primera que posee término temporal no se hubiese cumplido, se estaría usurpando el poder central de la CABA. Pues bien, el título sexto establece que las “comunas son” y los irresponsables se atreven a usurpar el poder. Desde el 1º de octubre de 2001, quienes han asumido los poderes del Estado en la CABA han sido y son cómplices de mantener ésta situación irregular. Esta gravísima situación se remedia ingresando al área de la legalidad para imponerse a este terreno de viscosa corrupción, viciado desde el 1º de octubre de 2001 y mientras mantengan esta situación, los diversos “turnos” alternativos proseguirán sin rendir cuentas de la gestión, disimulando y distrayendo a la ciudadanía con sus mediáticas disputas. Deberíamos considerar que habría llegado el momento de unirnos quienes pretendemos que el Estado de Derecho se convierta en una realidad, con un MOVIMIENTO que estará por afuera y arriba de toda estructura partidaria, dogmas y verticalismo: no partidario, plural y participativo congregando a aquellas y aquellos que compartan las premisas de la democracia participativa directa y sus objetivos declarados y no le permitamos a los ilegales, que usurpan el poder en la CABA desde el 1º de octubre de 2001, que prosigan burlándose del Estado de Derecho. Sabemos que la clave está en el control y disposición de los fondos, de la totalidad de las áreas del Ejecutivo, Legislativo y Poder Judicial de la Ciudad. Estamos en condiciones de exigir que deban explicar hasta el costo de la última lapicera, personal, insumos, sueldos, etc. de la totalidad de los Ministerios, atento que están relacionados con la descentralización, donde no quedan más competencias que dependan del ejecutivo central; son todas concurrentes y las únicas exclusivas pertenecen a los gobiernos comunales y de distraernos en otra temática les permitirá seguir medrando. Reiteramos que es esencial sumarnos para lograr la masa crítica de la nueva política. La real oposición somos las vecinas y los vecinos participativos no partidarios, quienes no cobramos sueldos como los que usurpan el poder. Cualquiera que se mantenga fiel al principio de que los juicios de la nueva política no deben sufrir la influencia de las actitudes convenientes a la Corporación Política en el Poder Publico, a través de sus “representantes”, habrá de reconocer en la orientación participativa de quienes integramos Ciudadanos Grupo Uno un alto interés democrático; viendo en las resistencias opuestas a Ciudadanos Grupo Uno una nueva prueba de sus afirmaciones.

La existencia de 2001/2002, es ya patrimonio adquirido de la ciudadanía que formaría lo sustancial de la democracia participativa directa. Finalidad del bienestar común.

Vecinas y Vecinos  ¿Seguiremos mirando para otro lado? Marzo de 2009 Ing. Osvaldo V. Buscaya  obuscaya@yahoo.com.ar

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