Ciudad

El 15 de diciembre concluye el año legislativo y hasta el último día de febrero sólo se podría convocar, de ser necesario, a Sesiones Extraordinarias por razones de gravedad.

La Constitución de la Ciudad en su artículo 74 determina que la Legislatura sesiona en forma ordinaria entre el 1º de marzo y el 15 de diciembre de cada año. De manera que el lunes 16 de diciembre comienza el período de Sesiones Extraordinarias que se extenderá hasta el viernes 28 de febrero de 2014. En ese lapso podrá convocarse a sesión sólo por razones de gravedad o urgencia. Y esa convocatoria deberá ser realizada por el Jefe de Gobierno, por el Presidente de la Legislatura o a solicitud de un tercio de sus miembros.

mordilloFue reconocido como Personalidad Destacada en el Salón Dorado del Palacio Legislativo con la presencia del Ministro de Cultura Herán Lombardi. La iniciativa fue presentada por los diputados del PRO Daniel Lipovetzky y Lía Rueda.

El dibujante Guillermo Mordillo, destacado en todo el mundo por su labor artística, fue reconocido por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires como Personalidad Destacada en el ámbito de la Cultura con la ley 4754. Los diputados del PRO Daniel Lipovetzky y Lía Rueda, autores de la iniciativa legislativa,  junto al Ministro de Cultura de la ciudad, Hernán Lombardi, y a la diputada Carmen Polledo le entregaron la distinción al ilustrador en un evento realizado hoy en el Salón Dorado del Palacio Legislativo.

vista-recinto-5diciembreSe efectivizó una adecuación de la Ley Nº 7 -Orgánica del Poder Judicial, así como una modificación a la Ley N° 31 - del Consejo de la Magistratura - y a la Ley Nº 1903 - Ley Orgánica del Ministerio Público. En reemplazo de Rogelio Frigerio asumió la diputada Alejandra García Caballero.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó un paquete de leyes promovidas por la comisión de Justicia que tienen por objeto actualizar la normativa vigente en algunos sectores del Poder Judicial porteño. Entre otras cosas, se adecuó el procedimiento ante el Tribunal Superior y se actualizó el monto del depósito; también se actualizó la Ley Nº 7 -Orgánica del Poder Judicial y se introdujeron modificaciones a la Ley N° 31 - del Consejo de la Magistratura - que mejora su funcionalidad y a la Ley Nº 1903 - Ley Orgánica del Ministerio Público, que perfecciona su funcionamiento.

sesion-5-diciembreSe efectivizó una adecuación de la Ley Nº 7 -Orgánica del Poder Judicial, así como una modificación a la Ley N° 31 - del Consejo de la Magistratura - y a la Ley Nº 1903 - Ley Orgánica del Ministerio Público. En reemplazo de Rogelio Frigerio asumió la diputada Alejandra García Caballero.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó un paquete de leyes promovidas por la comisión de Justicia que tienen por objeto actualizar la normativa vigente en algunos sectores del Poder Judicial porteño. Entre otras cosas, se adecuó el procedimiento ante el Tribunal Superior y se actualizó el monto del depósito; también se actualizó la Ley Nº 7 -Orgánica del Poder Judicial y se introdujeron modificaciones a la Ley N° 31 - del Consejo de la Magistratura - que mejora su funcionalidad y a la Ley Nº 1903 - Ley Orgánica del Ministerio Público, que perfecciona su funcionamiento.

El Cuerpo parlamentario reguló obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios públicos.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó con texto consensuado la Ley de Ética en el ejercicio de la función pública que regula obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades. La ley tiene como objetivo sancionar un instrumento legal que permita controlar eficazmente la Administración Pública centralizada y descentralizada, en todos sus ámbitos, niveles y jerarquía de funcionarios, sin excepción de rango alguno.

Los funcionarios públicos deberán llevar adelante un comportamiento ético en el que se cumpla y se haga cumplir la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires y desempeñarse ajustando su conducta a los principios de igualdad ante la ley, legalidad, razonabilidad, imparcialidad, buena fe, publicidad y fiscalización, austeridad republicana, actitud de servicio, prudencia, templanza, idoneidad, responsabilidad, independencia ante las presiones y desinterés personal.

La norma define en su artículo 2° a la Función Pública como "toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Gobierno de la Ciudad o al servicio de éste o de sus organismos, en cualquiera de sus poderes, comunas, u órganos de control, en todos sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, organismos de control, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en su dirección".

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