Ciudad

sesion-5-diciembreSe efectivizó una adecuación de la Ley Nº 7 -Orgánica del Poder Judicial, así como una modificación a la Ley N° 31 - del Consejo de la Magistratura - y a la Ley Nº 1903 - Ley Orgánica del Ministerio Público. En reemplazo de Rogelio Frigerio asumió la diputada Alejandra García Caballero.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó un paquete de leyes promovidas por la comisión de Justicia que tienen por objeto actualizar la normativa vigente en algunos sectores del Poder Judicial porteño. Entre otras cosas, se adecuó el procedimiento ante el Tribunal Superior y se actualizó el monto del depósito; también se actualizó la Ley Nº 7 -Orgánica del Poder Judicial y se introdujeron modificaciones a la Ley N° 31 - del Consejo de la Magistratura - que mejora su funcionalidad y a la Ley Nº 1903 - Ley Orgánica del Ministerio Público, que perfecciona su funcionamiento.

Actualizan la Ley Orgánica del Poder Judicial

A través de una modificación integral a la Ley Nº 7 se ordenó y reorganizó el cuerpo normativo de modo tal de excluir las normas derogadas o cuya inconstitucionalidad fuera resuelta por el máximo Tribunal local. La comisión de justicia que aconsejó la decisión lo hizo en el entendimiento que "una modificación de tales características se torna imprescindible a los fines de otorgar una mayor claridad al texto legal que, seguramente, tendrá una incidencia directa en un mejor ejercicio de la función jurisdiccional estatal". El Expediente Nº 2820-D-2013, fue autoría del diputado Daniel Presti (PRO) y en el dictamen de la comisión de Justicia tuvo las disidencias de los diputados Alejandro Amor y Dante Gullo (FpV). La votación en general resultó de 48 votos positivos, 5 negativos y 4 abstenciones.

Mejoran funcionalidad del Consejo de la Magistratura

Teniendo en cuenta que las Leyes Nº 31 y Nº 1988 regulan una misma materia que compete tanto a estructura, organización y funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial local, la Legislatura sancionó este jueves una nueva norma.

La Ley Nº 31 regula la competencia del Consejo, estableciendo sus funciones, competencias, composición, requisitos que deben reunir sus integrantes, facultades de los mismos, quorum necesario para sesionar, atribuciones y comisiones permanentes. Por su parte la Ley Nº 1988 ha creado la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, la cual actúa en el ámbito del Consejo de la Magistratura y oportunamente su creación resultó atendible, por razones de especialidad técnica pero existía una verdadera limitación de su responsabilidad la cual quedaba restringida en su accionar.

Se argumentó que ésta técnica de organización presenta ventajas e inconvenientes porque generalmente se reconoce que favorece a la organización interna pues permite descongestionar el poder, originando una mayor celeridad en la resolución de los asuntos, afirma la idea de responsabilidad y la iniciativa de los cuadros intermedios de la burocracia, al atribuírseles la resolución o dirección de asuntos importantes, haciendo posible que quién deba decidir posea un conocimiento más profundo, específico y directo de los problemas que se trata de resolver. Pero el mayor inconveniente es la pérdida de la unidad de criterio en la resoluciones a su cargo, lo que conspira contra el objetivo propuesto por el Consejo de la Magistratura. A causa de ello la Legislatura este jueves produjo la unificación legislativa en aras de propiciar y lograr una accionar univoco.

Dado que ambos cuerpos normativos tratan idéntica materia, complementándose pero a la vez reenviándose, y habiendo sido ambos modificados en diversas oportunidades, resultaba necesario, y conveniente, en aras de la aplicación de una técnica legislativa más precisa, unificar en un único cuerpo normativo todas las disposiciones vigentes, a los fines de otorgar mayor certeza a los operadores jurídicos y por consiguiente brindar mayor ejecutividad al funcionamiento de un órgano constitucional. Por otra parte, resultaba oportuno incorporar a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial como órgano estable del Consejo por ser conveniente para agilizar su funcionamiento.

En la propuesta de modificar la Ley Nº 31 y derogar la Ley Nº 1988, intervinieron como autores los diputados Alejandro Amor (FpV) y Francisco Quintana (PRO) y el despacho de la comisión de justicia llegó al recinto con disidencias del propio Amor y su par Dante Gullo (FpV). En la votación en general hubo 50 afirmativos, 2 negativos y 2 abstenciones.

Perfeccionan el funcionamiento del Ministerio Público

Mediante la sanción de una norma este jueves la Legislatura porteña perfecciona la Ley Nº 1.903 para dotar al Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires de un poder disciplinario adecuado.

La estabilidad del Empleo Público es una garantía de carácter constitucional prevista expresamente por el artículo 14 bis de la Carta Magna local y por su artículo 53, 2do. Párrafo, sólo puede ser conmovida por resolución firme recaída en un sumario administrativo que garantice los derechos al debido proceso adjetivo y a la legítima defensa del sumariado.

Se argumentó que ciertamente el sumario administrativo es el procedimiento, a través del cual se investigan hechos que son considerados perjudiciales para el cumplimiento del servicio público, asignando eventualmente una consecuencia disciplinaria al/los empleado/s que fueran encontrados responsables de los mismos. Lo cierto también es que la Ley Nº 1903, en su redacción original, consideró sólo sanciones de carácter correctivo y de muy baja graduación, soslayando las de carácter expulsivo, que no fueron incluidas entre las enunciadas por el artículo 25. Y esto no sólo afecta la efectiva conducción administrativa del personal por parte de las autoridades del Ministerio Público, al privarlos de herramientas para ejercer la función de dirección de funcionarios y empleados; sino que también perjudica a los propios agentes, al&nbs p;verse vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, en tanto las faltas graves y muy graves, no encuentran un correlato entre las sanciones previstas por la legislación, debiendo aplicarse para estos casos una sanción que normalmente correspondería a una falta mucho menor.

La comisión parlamentaria de Justicia entendió que "para ejercer correctamente la potestad disciplinaria, el sistema debe ser íntegro, lo que significa que debe incluir sanciones correctivas y, necesariamente también debe contar con las expulsivas, que ante faltas de mayor gravedad permitan la posibilidad de la separación del funcionario o empleado que fuera hallado responsable. Por otra parte, en concordancia con el Despacho Nº 216/13 de esta Comisión, se estableció un novedoso régimen de vacancia en caso de licencia, ausencia, facultando a la cabeza del Ministerio Público a su nominación, por un lado, mientras que, ante los casos de recusación o excusación se establece un mecanismo vía reglamentaria".

Lo normado hoy por el Cuerpo parlamentario porteño no es novedoso dado que las sanciones de carácter expulsivas se incluyen en los sistemas disciplinarios para el personal de empleados públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 471), del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.430) y del Estado Nacional (Decreto 467/99), sólo por nombrar algunos. Finalmente, a los fines de una mejor técnica legislativa, la numeración del articulado se ha adaptado a las modificaciones normativas sancionadas.

El Expediente Nº 2782-D-2013, autoría del diputado Enzo Pagani (PRO) en la comisión tuvo un dictamen de minoría de la diputada Gabriela Cerruti (NE) proponiendo el archivo. En el Recinto al momento de la votarse en general el resultado fue de 47 positivos, 4 negativos y un número igual de abstenciones.

Jura de una nueva diputada

Minutos antes de finalizar la sesión por Secretaría Parlamentaria se leyó la nota de renuncia a su banca que presentó el diputado Rogelio Frigerio (PRO) para asumir como presidente del Directorio del Banco Ciudad, tras haber sido designado por votación de la Legislatura en esta misma jornada. En su reemplazo juró Alejandra García Caballero, quien completará los dos años de mandato que le restaban al legislador saliente.

Expedientes reservados en secretaría

El tratamiento del despacho 486/13 sobre una serie de modificaciones a la normativa vigente en materia de control del trabajo propuesta por el Ejecutivo porteño fue reservado en secretaría, igual que el despacho 518/13 que contiene el proyecto de ley sobre la creación del Instituto de Evaluación de la Calidad Educativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. También fueron reservados en secretaría dos expedientes sobre normativa vigente del Poder Judicial: despacho 524/13 vinculado a modificaciones a la Ley Nº 402 en cuanto al procedimiento ante el Tribunal Superior y despacho 510/13 que plantea la modificación de la Ley 12, que mejora el régimen procesal en la investigación y persecución de contravenciones y delitos transferidos por la Nación a la Ciudad de Buenos Aires.

La Sesión Ordinaria tras un breve cuarto intermedio cuando era presidida por el Diputado Cristian Ritondo (PRO), finalizó a las 23:25.

Imagen

Vista parcial del Recinto durante una votación a mano alzada en la sesión del 5 de diciembre.

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