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francisco-nennaLa Legislatura Porteña sancionó una ley que resguarda y da destino específico a aproximadamente 50 millones de piezas recolectadas por el Poder Ejecutivo, evitando su pérdida y/o venta y protegiendo el paisaje urbano.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que persigue el objetivo de proteger las calles adoquinadas mediante su integración al Patrimonio Cultural en la categoría “Espacios Públicos”. La norma comprende a aquellas calles actualmente construidas con adoquinado granítico en las vías circulatorias de la  Red Vial Terciaria que incluye a los accesos o servicio de los barrios, pasajes y peatonales de la ciudad. También resguarda con destino específico a aproximadamente 50 millones de piezas recolectadas por el Poder Ejecutivo evitando su pérdida y/o venta y protege el paisaje urbano.

A los efectos de la conformación del catálogo definitivo, las Juntas Comunales elaborarán un inventario provisorio de las calles adoquinadas dentro de su territorio teniendo en cuenta su ubicación y que integren Distritos Área de Protección Histórica -APH y de Arquitectura Especial -AE; Sitios o Lugar Histórico, Áreas o Espacios Públicos según la Ley Nº 1277 art. 4 inc. a,c y e; Distritos de Urbanización Parque -UP y otras vías terciarias. En tanto, el católogo definitivo estará a cargo de la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultura de la Ciudad.

El artículo 4º de la ley sancionada este jueves autoriza al Ejecutivo "a disponer de las piezas graníticas recuperadas y las que se encuentren en resguardo" para su reposición en arterias integrantes del Católogo Definitivo, construcciones de calles, senderos peatonales o calles de convivencia en los distritos de zonificación especial U31, así como en itinerarios de plazas y parques del Distrito UP, incorporación en el diseño de plazas secas y bulevares de avenidas, construcción en el estremo este de la rambla de la Costanera Norte de una baranda de la misma altura que las actuales y las piezas "que por sus formas no fueran aptas para ser utilizadas, podrán ser destinadas al uso en zonas de las vías del transporte subterráneo y/o premetro".

Finalmente, la norma modifica el artículo 1º de la Ley Nº 65, quedando el siguiente texto: "Las vías circulatorias terciarias, adyacentes y/o circundantes a  monumentos o lugares históricos de la Ciudad de Buenos Aires cuyo solado se encuentre actualmente ejecutado con empedrado o adoquinado serán mantenidas con dichos materiales a efectos de mantener la continuidad en el paisaje urbano de las arterias".

Durante el debate, el diputado Rafael Gentili (PSur) expresó su preocupación por la desprotección a importantes vías secundarias, tales como las avenidas Triunvirato, Directorio, del Trabajo, Alberdi y otras de valor patrimonial. A este aspecto también se refirieron sus pares Fabio Basteiro (BApT), Rubén Campos (UCR) y Gabriela Alegre (FpV). En tanto el diputado Francisco Nenna (FpV) expresó su satisfacción por el consenso logrado incluso con la participación de organizaciones vecinales, al igual que la legisladora María José Lubertino (FpV) y la presidente de la comisión de Planeamiento Urbano, Karina Spalla (PRO). La ley se sancionó sobre un texto consensuado con 55 votos positivos y la única abstención de la diputada María Rachid (FpV). El proyecto iniciado por Nenna (FpV) al ser tratado en la Comisión de Planemiento Urbano se modificó y obtuvo un dictamen de mayoría firmado por el PRO y uno de minoría sostenido por los bloques Frente para la Victoria y Frente Progresista y Popular.

Comercios que provean servicio de carga de crédito virtual deberán exhibir cartel

Todos los comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que provean el servicio de carga de crédito virtual en teléfonos celulares y/o en tarjeta SUBE (Sistema Único Boleto Electrónico), deberán exhibir un cartel que informe que "Cobrar adicionales o exigir la compra de un producto por la prestación del servicio de carga de crédito en teléfonos celulares o en la tarjeta SUBE es una práctica abusiva que transgrede lo establecido en el Art 8º bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor".

La ley aprobada el jueves 28 de noviembre por 54 votos positivos del Cuerpo parlamentario es de autoría del diputado Edgardo Form (NE) y establece la colocación del cartel informativo en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm. "El presente proyecto tiene por objeto informar a los usuarios que el cobro de adicionales y/o la exigencia de compra de un producto por parte del proveedor del servicio de carga de crédito virtual, constituye una práctica abusiva que menoscaba su derecho a un trato digno y equitativo" sostienen los fundamentos del proyecto que obtuvo dictamen favorable de la comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Comercios grandes deberán ofrecer sanitarios exclusivos para niños

Los locales comerciales de afluencia masiva así como los locales de representaciones y exhibiciones, cuya superficie sea igual o mayor a 2000 metros cuadrados deberán contar al menos con un sanitario de uso exclusivo para niños menores de 10 años de edad por cada nivel de acceso público. Dicho baño será para uso exclusivo de menores de 10 años, solos o en compañía de sus padres o del adulto responsable de su cuidado.

Además, los responsables de ingresar a estos baños de uso exclusivo, en violación a la ley serán sancionados con una multa de 1.000 a 10.000 unidades fijas. En tanto, los establecimientos que se encuentren habilitados con anterioridad a la fecha de la promulgación, deberán adecuarse a esta norma en un plazo de doce meses. Así lo establece la ley de segunda lectura, autoría de los diputados Claudio Presman, Rubén Campos (UCR) y Susana Rinaldi (FPP) que tuvo despacho favorable de la Comisión de Presupuesto y este jueves sobre tablas con 54 votos, recibió sanción definitiva.

Edificios: Capacitarán en emergencia y seguridad

El Cuerpo Parlamentario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la Ley de seguridad e integridad física de los propietarios, habitantes ocupantes y personas que se desempeñen en edificios de propiedad horizontal. En virtud de ello, se dispuso la concurrencia anual de los empleados de los consorcios que presten tareas en los edificios de propiedad horizontal, a una capacitación referida a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, como así también respecto de la prevención contra incendios, colocando en cabeza de los administradores de cada Consorcio la responsabilidad de exhortar a sus empleados a asistir a la misma. La norma establece que el dictado de la capacitación quede a cargo de una institución especializada, con amplio conocimiento técnico, y que represente a los integrantes de todos los sectores de la actividad de consorcios de propiedad horizontal, a efect os de evitar eventuales conflictos o intereses contrapuestos en una materia tan importante como es la seguridad en los edificios.

Los fundamentos del diputado Oscar Zago (PRO), autor de la iniciativa, sostienen que "la educación, capacitación y formación continua del individuo lo estimula y lo hace relacionarse con las nuevas tecnologías de la manera más práctica y beneficiosa. Se entiende como esencial la educación permanente de aquellos encargados y empleados de los consorcios que presten tareas en los edificios de propiedad horizontal, orientada en la actualización y perfeccionamiento de los conocimientos necesarios para desempeñar su labor de manera eficaz y segura, resguardando la seguridad de los habitantes y ocupantes permanentes o transitorios de los edificios de propiedad horizontal". La ley fue sancionada con 54 votos afirmativos y la abstención de los bloques Buenos Aires para Todos, Proyecto Sur y la diputada Rocío Sánchez Andía (CC).

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El diputado Francisco Nenna (FpV) -der- expresó su satisfacción por el consenso logrado en torno al adoquinado de calles  

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