Se intenta que los usuarios y/o consumidores puedan efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal. También se modificó el Código de Edificación para facilitar la reparación de las instalaciones en los edificios y se les otorgó el uso de predios a organizaciones de la sociedad, entre otros asuntos tratados.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que establece la obligación para las Empresas Prestadoras de Servicios de Telefonía Móvil, de contar al menos con una oficina de atención personalizada, ubicada en el ámbito territorial de cada una de las Comunas donde presten servicios, a fin que los usuarios y/o consumidores puedan efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal.
Esta norma se agrega a lo determinado por la Ley 2221 que ya obliga a toda empresa prestataria de servicios que tenga sucursales en el ámbito de la Ciudad a contar con una oficina de atención personalizada, dentro de la ciudad, donde el usuario y/o consumidor pueda efectuar todos los reclamos y/o consultas relativas al servico correspondiente en forma personal.
El proyecto de los Diputados Daniel Lipovetzky y Helio Rebot (PRO) había obtenido despacho favorable de la Comisión parlamentaria de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Entre los fundamentos, los autores afirmaban que "en ciudades con importantes dimensiones y grandes poblaciones, como es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los usuarios y/o consumidores de estos servicios deben transitar grandes distancias para realizar los pertinentes trámites impuestos por las empresas prestadoras de telefonía móvil, y/o efectuar reclamos y/o en su caso solicitar la baja del servicio. Tal desplazamiento trae aparejado grandes inconvenientes para el traslado de los usuarios y/o consumidores a los centros de atención, con el obvio costo económico que ello demanda".
La ley aprobada con 42 votos, establece para las empresas de Telefonía el plazo de un año desde su promulgación, para adecuarse a la nueva pauta legislativa.
Incorporan al Código de Edificación beneficio para consorcistas
Se aprobó en segunda lectura una ley que incorpora al Código de Edificación, un parágrafo sobre "Montantes y Bajadas", lo que facilita las reparaciones de las instalaciones en los edificios que se encuentran en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. La ley obliga a los futuros edificios de propiedad horizontal a proyectar el acceso a los montantes de instalaciones de servicios y desagües por los lugares comunes o al exterior del mismo, permitiendo que las reparaciones en las instalaciones de provisión de agua, electricidad y gas, como así también en los desagües cloacales y pluviales, no afecten los unidades de los consorcistas.
La Diputada Karina Spalla (PRO), coautora del proyecto, remarcó que con la sanción de esta ley las reparaciones y las modificaciones en los nuevos edificios se realizarán en obra “seca” por lo que ya no será necesario realizar roturas en mamposterías al momento de encarar una modificación o reparación de cañerías".
La obstrucción de una bajada cloacal, puede realizar daños de magnitud en pisos y revestimientos, afectando a diversos inmuebles en forma simultánea y la norma busca solucionar el problema, permitiendo reparaciones, modificaciones y renovaciones de elementos comunes sin afectar inmuebles de terceros. Además, esta iniciativa minimiza los costos de mantenimiento y genera soluciones de diseño que brindarán mayor seguridad constructiva al edificio, asegurando a sus habitantes productos más confiables y duraderos.
La ley de autoría de los Diputados Spalla (PRO), Rubén Campos (UCR), Álvaro González (MC) y Silvina Pedreira (MC) que este jueves recibió 48 votos positivos, superó el 27 de noviembre del año pasado la instancia de Audiencia Pública, cumpliéndose así lo establecido por los artículos 89º y 90º de la Constitución local.
Otorgan uso de un predio a la Asamblea Popular de San Telmo
La Asamblea Popular Plaza Dorrego del barrio de San Telmo fue autorizada por la Legislatura que sancionó una ley en segunda lectura, a usar a título precario y gratuito el predio ubicado en la Av. San Juan y Piedras.
La Asociación Civil Asamblea Popular Plaza Dorrego San Telmo, con personería jurídica recibió el permiso de uso del predio ubicado en la calle San Juan N° 803/07/12, esquina Piedras 1191/93/95/99, que tendrá como único objeto por parte de la entidad beneficiaria el desarrollo de las actividades sociales, culturales y recreativas propias de la entidad y aquellas otras que se encuentren reguladas en su estatuto social. En tanto, queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble. La entidad proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la Comuna correspondiente el uso gratuito de las instalaciones que pudieran requerirse para actividades de difusión y coordinación vecinal de los programas que lleven adelante y anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumpl imiento de la norma.
El proyecto había sido presentado por los y las Diputados y Diputadas Laura García Tuñón (BApT), Gabriela Alegre (FpV), Delia Bisutti y Edgardo Form (NE), Alejandro Bodart (MST), Rafael Gentili (PSur), María Elena Naddeo (FPP) y Rocío Sánchez Andía (CC) y obtuvo despacho favorable de la Comisión de Presupuesto. El 30 de mayo pasado se aprobó la ley inicial y el 21 de agosto último se realizó la Audiencia Pública con la participación de vecinos.
Este jueves numerosos integrantes de la Asamblea ocuparon los palcos del Recinto para presenciar el tratamiento y antes de que sean habilitadas las mociones sobre tablas la Diputada Laura García Tuñón (BApT) solicitó a la Presidencia alterar el orden del día. Tras la sanción con 54 votos afirmativos, la unanimidad de los legisladores presentes, García Tuñón y sus pares Gabriela Alegre (FpV), Rocío Sánchez Andía (CC) y María Elena Naddeo (FPP) manifestaron su reconocimiento y apoyo a la tarea social y comunitaria que desarrolla la entidad desde la crisis del año 2001..
La Ciudad de Buenos Aires podrá tener una nueva Terminal de ómnibus
En primera lectura fue aprobada una ley propuesta por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, que modifica el Código de Planeamiento Urbano en lo que respecta a la construcción y funcionamiento de Estaciones de Ómnibus en la Ciudad de Buenos Aires. Diferencia las estaciones terminales e intermedias, y dentro de cada una de éstas, entre estaciones de media distancia y larga distancia. La norma permitirá la construcción y funcionamiento de Estaciones de transporte interjurisdiccional, contribuirá con la descongestión del tránsito vehicular y revalorizará la zona Sur de la Ciudad.
Entre los considerandos del despacho de la Comisión de Planeamiento Urbano se explicó que "al momento de determinar los requerimientos técnicos, espaciales, de la infraestructura edilicia y de capacidad de trasporte de una estación de ómnibus, estos son iguales mas allá del destino (intermedio o final) que tengan los buses al trasponer los límites de nuestra Ciudad". Por su parte, la Diputada Karina Spalla (PRO), Presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano, antes de la aprobación dijo en el Recinto que la ley "permitirá el emplazamiento de una nueva terminal de ómnibus de larga distancia en el Sur de la Ciudad beneficiando el desarrollo de la zona, desconcentrará Retiro en un 40% y evitará los viajes incómodos de los usuarios con su equipaje por toda la Ciudad". Por su parte el Diputado Daniel Amoroso (CP), adelan tó su voto en contra y fundamentó su posición al sostener que el texto que se estaba poniendo a consideración era "una norma a medida de una empresa que ya había ganado una licitación para la construcción de una terminal"; en el mismo sentido argumentaron otros Diputados y Diputadas.
Con 46 votos positivos, 7 en contra y 2 abstenciones, la ley incorpora las definiciones de Estación Intermedia de Transporte Interjurisdiccional y Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional. La primera corresponde a la Estación de pasajeros, fuera de la vía pública, donde se detienen transitoriamente, previo ingreso o egreso a la Estaciones Terminales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transportes de la Nación o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de la ciudades del País. En tanto, la segunda definición corresponde a la Estación de pasajeros en la que se inician o terminan los viajes efectuados por los ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transportes de la Nación o el organismo que la reemplac e, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de las ciudades del País. Además fueron derogadas todas las anteriores denominaciones vigentes de las Estaciones Intermedias o Terminales de Ómnibus de Larga y Media Distancia, y otras preexistentes.
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Vista del recinto legislativo durante la sesión
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