Ciudad

traspaso subteSe votó la regulación del servicio que ahora es competencia de la ciudad de Buenos Aires. Se estableció la emergencia del servicio, la realización de una auditoría sobre el cumplimiento de la concesión actual, se conformó un fondo de financiamiento y un fideicomiso y se autoriza al Ejecutivo a contraer deuda por hasta 300 millones de dólares para el financiamiento. En caso de huelga el prestador deberá garantizar servicios mínimos acordados entre las partes. Para este jueves 20 fue convocada otra sesión legislativa.

traspaso subte 2Luego de horas de reuniones para arribar a acuerdos, fue aprobada esta noche la ley que establece la regulación a cargo del Gobierno porteño del sistema de transporte subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires y las líneas nuevas o expansiones de las líneas existentes que se construyan en el futuro (SERVICIO SUBTE). La norma fue aprobada en general a las 3:15, con 46 votos positivos de los bloques PRO, Nuevo Encuentro, Frente para la Victoria, Frente Popular Progresista, Confianza Pública, UCR, Sindical Peronista y Bases para la Unión y 13 votos negativos de los bloques Buenos Aires para Todos, Proyecto Sur, MST en Proyecto Sur, Coalición Cívica en una sesión extraordinaria convocada para tratar este tema, encabezada por la Vicejefa de Gobierno y Presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal y que concluyó con la votación en particular a las 4:30.

La ley además reestructura el Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo como objetivo la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público. El servicio no fue considerado como esencial.

En tanto, se desígnó a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad de Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en la presente Ley y se establece que SBASE tendrá a su cargo el desarrollo y la administración del sistema de infraestructura del SUBTE su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de la operación del servicio. Para fijar las tarifas y los cuadros tarifarios se deberá convocar previamente a audiencia pública.

El texto definitivo de la ley se basa en las propuestas de tres dictámenes de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Presupuesto. El de mayoría del PRO y dos de minoría, uno firmado por el Frente para la Victoria, Frente Popular y Progresista y Nuevo Encuentro y el otro de Proyecto Sur, Buenos Aires para Todos y la Coalición Cívica.

Emergencia de 2 años, prorrogable por uno más

Asimismo se declaró en emergencia por el término de 2 años en la prestación del SERVICIO SUBTE y se facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar la emergencia por el término de un año, teniendo en cuenta el resultado de la auditoría dispuesta.

Auditoría

En un plazo máximo de 120 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, prorrogables por sesenta 60 días corridos, la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará una auditoria integral sobre el estado de cumplimiento del contrato de concesión de los últimos tres ejercicios. A tal fin elaborará los siguientes proyectos: Proyectos de recursos humanos y patrimoniales; Proyecto de auditoría legal, contable y financiera de los últimos tres ejercicios; Proyecto de obras e infraestructura y Proyecto de gestión de calidad del servicio.

En caso que la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires no contara con suficientes recursos humanos o técnicos, solicitará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ésta, celebre convenios con universidades, a fin de contar con los  recursos necesarios.

Operación transitoria del servicio

SBASE convocará en forma inmediata a la entrada en vigencia de la presente Ley a Metrovías S.A. y/o su controlante con el fin de celebrar un acuerdo dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la convocatoria, prorrogable por un período de treinta (30) días a discreción de SBASE, para contratar en forma directa la operación transitoria del SERVICIO SUBTE, por un plazo inicial máximo de dos (2) años. SBASE podrá  prorrogar dicho plazo, sin que la duración total del acuerdo pueda exceder la vigencia del período de emergencia declarado en la ley.

Prestación del Servicio Público durante la Emergencia de 2 años

Durante el período de emergencia SBASE tendrá las siguientes atribuciones: Tomar posesión  de los activos de su propiedad que se encuentren bajo el control del Estado Nacional, debiendo tomar razón del estado en que se reciben y de su inventario, propendiendo a realizar todos los actos jurídicos y todas las acciones que fueren menester con la menor interferencia posible en la prestación del servicio, para todo lo cual se requerirá la cooperación del Estado Nacional y de su concesionario Metrovías S.A.

Recopilar y ordenar la documentación técnica y administrativa del funcionamiento del servicio. Reestructurar la prestación del SERVICIO SUBTE, estableciendo parámetros de gestión y eficiencia y programas de modernización. Realizar una auditoría, para deslindar responsabilidades, que: evalúe los riesgos operativos del sistema al momento en que se asuma el SERVICIO SUBTE; coteje el inventario y determine el estado de situación en que se encuentran las instalaciones y el material rodante al momento del traspaso. Establecer y llevar adelante un programa de inversiones para la mejora de la seguridad operativa y del servicio, que incluya el mejoramiento, la conservación y renovación del material rodante, de las vías y de la infraestructura en general.

Contratar en forma directa bienes, obras, servicios y los suministros más urgentes conforme el procedimiento dispuesto en el Reglamento de Compras de SBASE.Establecer y ejecutar un plan de mediano plazo que propenda a la mejora del servicio y a la expansión del SUBTE en coordinación con el programa integral de movilidad que establezca el Poder Ejecutivo. Fijar las tarifas y los cuadros tarifarios, previa audiencia pública según la normativa vigente. Utilizar los recursos del FONDO SUBTE que se crea en la presente Ley para el desempeño de sus funciones. Contratar en forma directa con Metrovías S.A., su controlante  y/u otro operador y suscribir el correspondiente acuerdo de operación y mantenimiento. Dicho acuerdo deberá prever que, Metrovías S.A. y/o su controlante alcancen niveles óptimos de productividad, en cumplimiento de los parámetros de gestión y eficiencia así com o de los programas de modernización.

Condiciones de la prestación en general y en caso de huelga del personal

El SERVICIO SUBTE debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, uniformidad, calidad, generalidad y obligatoriedad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los usuarios en los términos de la presente Ley, su reglamentación, lo dispuesto en el contrato de concesión y las normas regulatorias dictadas en su consecuencia. Los niveles de calidad y eficiencia del servicio serán establecidos en el contrato de concesión y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.

En caso de conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga del personal o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestación del servicio, el prestador deberá brindar servicios mínimos, cuya modalidad y condiciones será acordado entre las partes. Las organizaciones gremiales o sindicales, deberán comunicar las medidas de protesta a adoptar, con dos días de antelación al evento.

Fondo Subte

Se creó el Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FONDO SUBTE). El FONDO SUBTE será administrado por SBASE y contará con los recursos que se establecen en la presente Ley. Los recursos del FONDO SUBTE serán transferidos en dominio fiduciario al fideicomiso que se crea en la presente Ley.

El FONDO SUBTE estará integrado por los siguientes recursos: las tarifas a usuarios; ingresos por explotaciones colaterales o no tarifarios, como publicidad, tendidos de fibra óptica, alquileres de los espacios y locales en estaciones y túneles para peatones y toda otra explotación comercial que pueda desarrollarse en las instalaciones del subterráneo y que no sean propias del SUBTE; los recursos derivados de lo previsto en la Ley N° 23.514; los legados y donaciones que se concedan a su favor; préstamos no reembolsables con destino al SUBTE,la Contribución Especial Ferroviaria que será abonada por todos los usuarios consumidores en oportunidad de abonar los peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires; El incremento al monto de patentes sobre vehículos en general, previsto , entre otros.

Se estipuló la alícuota por patentes para automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupes, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casa rodantes y trailers, la alícuota se fija en 3,20%; Cuando la valuación fiscal de los vehículos supere los $150.000 y hasta $200.000 la alícuota se fija en 4,00%. Cuando la valuación fiscal sea mayor a los $200.000 y hasta $300.000 la alícuota se fija en 4,50%. Cuando la valuación fiscal sea superior a los $ 300.000 la alícuota se fija en 5,00%

Se determinó que el 18,19 %, de los recursos recaudados en concepto de patentes sobre vehículos en general cuando la valuación fiscal supere los $ 150.000 y hasta $ 200.000, será destinado al FONDO SUBTE. El 26,27 %, de los recursos recaudados en concepto de patentes sobre vehículos en general cuando la valuación fiscal supere los $ 200.000 y hasta $ 300.000, será destinado al FONDO SUBTE.

Se estableció que el 32,73 %  de los recursos recaudados en concepto de patentes sobre vehículos en general cuando la valuación fiscal supere los $ 300.000, será destinado al FONDO SUBTE.

Se modificó la Ley Tarifaria 2013 al establecer la alícuota del 1 % para los actos, contratos e instrumentos gravados con el Impuesto de Sellos, con excepción de las alícuotas especiales estipuladas por la ley. Se fijó en 1,20 % la alícuota a la que se refieren el artículo 409 y el Capítulo II del Título XIV referido a operaciones monetarias del Código Fiscal. Se fijó en el 3,60% la alícuota a que se refieren los artículos 395, 396, 401 y 405 del Código Fiscal.

Fideicomiso

Se dispuso la creación del Fideicomiso de Recuperación, Mantenimiento y Expansión del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la CABA (FIDEICOMISO SBASE). El FIDEICOMISO SBASE tendrá por objeto exclusivo solventar los gastos corrientes de mantenimiento y explotación y las obras de desarrollo, mejora y expansión del SUBTE. y tendrá una duración de treinta (30) años contados desde la fecha de suscripción del respectivo contrato.

Endeudamiento

También se autorizó, mediante la aprobación de la ley, al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de hasta 300 millones de dólares o su equivalente en pesos, destinado al financiamiento de inversiones en infraestructura, del sistema de subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Marco Regulatorio

La regulación, la prestación,  el control y la fiscalización del SERVICIO SUBTE deberá someterse a las normas de calidad de la prestación y tendrá por finalidad  dar satisfacción a las necesidades de la población, en forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida.

Fíjanse los siguientes principios generales y objetivos para la política a aplicar en materia del SERVICIO SUBTE: Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; garantizar la gestión y control de la operación del servicio, de manera que  se ajuste a los niveles de eficiencia que se establezcan al efecto, en condiciones de calidad; promover la operación, confiabilidad, igualdad, no discriminación y uso generalizado del SERVICIO SUBTE; promover la concientización sobre la necesidad de protección de los bienes afectados al servicio; asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios, excepto supuestos de fuerza mayor o caso fortuito; intervenir el Estado en el SERVICIO SUBTE conforme a las reglas de competencia que consagra esta Ley, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución de la CABA; establecer un Programa de inversiones necesarias para la renovación, mejoramiento y para un correcto mantenimiento y conservación de la infraestructura, de las vías y del material rodante en las redes existentes; establecer un Programa de Inversiones para la expansión del SUBTE y procurar su financiamiento, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en las leyes 670 y 2710 y/o nuevos planes de largo plazo actualizados y desarrollados por SBASE.

Forma de prestación

La operación y el mantenimiento del SERVICIO SUBTE podrá ser prestado bajo las siguientes modalidades: Por el Poder Ejecutivo por sí a través de SBASE o la Sociedad Anónima que se constituya a tal efecto. En tal caso el Poder Ejecutivo podrá abrir el capital de la mencionada sociedad al mercado de capitales o incorporar capital privado en cuyo supuesto la participación estatal deberá ser mayoritaria.

O podrá ser prestado a través de otras personas jurídicas de derecho privado, siendo el concesionario  seleccionado mediante el procedimiento de licitación o concurso público nacional e internacional. En todos los casos se procederá al otorgamiento de la correspondiente concesión. El régimen jurídico de la concesión es el establecido en la presente Ley, en su reglamentación y normas que se dicten en su consecuencia así como en el contrato de concesión.

Autoridad del trabajo

La Autoridad Administrativa del Trabajo, tiene a su cargo el control y la fiscalización del cumplimiento de las normas relativas al trabajo, de las reglas de salud, higiene y seguridad en el trabajo, de las condiciones de trabajo, de las relaciones colectivas de trabajo, así como la intervención en los conflictos gremiales, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 265.

Interferencia del servicio. Sanciones

La obstaculización o interferencia de la operación del SERVICIO SUBTE y cualquiera de sus actividades propias o conexas constituye infracción administrativa grave, sin perjuicio de las figuras o tipificación penal que pudieran corresponder. La fiscalización y control de las infracciones administrativas previstas en el presente Título corresponde a SBASE. Labrada el acta de infracción correspondiente, tramitará conforme el procedimiento establecido en la Ley 1217.

En caso de compulsión a la huelga, y/o cuando por la fuerza se impida la prestación del servicio público y/o se atente contra la seguridad del transporte la concesionaria deberá realizar la denuncia penal correspondiente.

Fue modificada la Ley 451 con el siguiete agregado: El que cause alarma en cualquiera de las instalaciones afectadas al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será sancionado/a. El que impidiere, estorbare o entorpeciere el funcionamiento del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo y/o recaudación de ingresos y/o circulación del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será sancionado/a con multa. El que eludiere el pago de la tarifa del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo será sancionado/a con multa.

Tarifas

El SERVICIO SUBTE será prestado a tarifas justas y razonables. La tarifa técnica, que refleja los costos de la explotación del SERVICIO SUBTE, será establecida por la Autoridad de Aplicación. En tanto, la tarifa al usuario será la que efectivamente pague por el SERVICIO SUBTE excluido el usuario de tarifa de interés social.

La Autoridad de Aplicación podrá subsidiar la tarifa a las personas que tengan limitaciones físicas que impliquen una barrera de acceso al servicio o un uso más oneroso del mismo, como así también a jubilados y/o pensionados, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en la materia. En tal caso la Autoridad de Aplicación podrá disponer que se financie con recursos del FONDO SUBTE.

La reglamentación definirá pautas de productividad y programas de modernización y mejoras tecnológicas, a aplicar en los procesos, las contrataciones y sistemas de gestión operativos de manera de lograr reducciones en la tarifa técnica. SBASE realizará los estudios y establecerá las bases para la revisión periódica de los cuadros tarifarios, que pueden establecer regímenes de promociones según el tipo de uso.

Las tarifas deberán ser revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que deberán  concurrir los prestadores del SERVICIO SUBTE, pudiendo concurrir las asociaciones de usuarios y consumidores debidamente registradas y las asociaciones gremiales.

Inspección y Verificación

La Autoridad de Aplicación podrá realizar visitas de inspección y/o verificación y requerir en cualquier momento a la concesionaria los datos técnicos, informáticos, administrativos, económicos y estadísticos relacionados con las condiciones de operación del servicio público, de mantenimiento de equipos e instalaciones y de seguridad.

Los usuarios

La Autoridad de Aplicación, podrá efectuar consultas no vinculantes a los usuarios y trabajadores del SERVICIO SUBTE, respecto de toda cuestión relativa al servicio público, por el procedimiento que ésta determine.

Obligaciones de la Concesión

Deberá promover mejoras operativas y de gestión que propendan a alcanzar estándares de calidad de servicio de los mejores sistemas ferroviarios subterráneos del mundo; No interrumpir la prestación del servicio, excepto casos de fuerza mayor o caso fortuito; Cumplimentar los planes de inversión comprometidos; Conservar en buen estado los bienes que afecta a la prestación del servicio; Brindar información precisa y  clara a los usuarios del servicio público; Proveer a la Autoridad de Aplicación y de Control la información que le solicite, en los términos de esta Ley.

En caso que el objeto social de la concesionaria admita otras actividades distintas a la prestación del servicio público objeto de esta Ley, deberá tener para estos últimos un régimen de separación de cuentas y de contabilidad de costos acorde a las pautas, criterios y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, entre otras obligaciones.

SBASE diseñará el contrato de concesión de forma tal que la concesionaria cuente con recursos y mecanismos de financiamiento que le permitan cumplir con las obligaciones que establezca el contrato.

Autoridad de Aplicación, SBASE

La Autoridad de Aplicación será competente en la regulación del SUBTE, su desarrollo y administración así como las políticas relativas al SERVICIO SUBTE y tendrá a su cargo la relación con la concesionaria. Tendrá las siguientes funciones y competencias, sin perjuicio de las que le han sido atribuidas por normas vigentes: Administrar el sistema de infraestructura del SUBTE y de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella; Asimismo, administrará el patrimonio ferroviario que se encuentre en jurisdicción de la CABA; Planear, confeccionar y aprobar proyectos de infraestructuras ferroviarias, construir, rehabilitar y mantener los mismos, con sus propios recursos o los recursos asignados a través del FONDO SUBTE y/u otros que se asignen en el futuro.

Además de ejecutar las obras y proyectos relativos a la expansión de las redes de subterráneos; Realizar las inversiones para la recuperación y modernización de las líneas existentes y programar y ejecutar la expansión de las redes ferroviarias de superficie y subterráneas; Controlar e inspeccionar la infraestructura del SUBTE y la circulación ferroviaria que se produzca en la misma. Será la encargada de administrar el FIDEICOMISO SBASE, de otorgar la concesión del SERVICIO SUBTE y de fijar y aplicar las tarifas, cuadros tarifarios y tarifas de interés social del SERVICIO SUBTE.

Metrovías S.A. y su controlante, mantendrán indemne a la CABA y SBASE

Metrovías S.A. y su controlante, mantendrán indemne a la CABA y SBASE por todos los daños y perjuicios, bajo cualquier concepto o rubro que sea reclamado por terceros, en concepto de responsabilidad civil y del Código de Comercio como consecuencia de los siniestros y/o accidentes producidos anteriores al acuerdo. Misma actitud deberá tener la empresa en relación al pago de impuestos, tasas o contribuciones locales, nacionales y/o provinciales,  o deudas de cualquier naturaleza que puedan recaer sobre el servicio, su operación o infraestructura, adeudadas hasta la fecha de celebración del acuerdo, o de cualquier reclamo de orden laboral anterior a la fecha del acuerdo a que se refiere el Artículo 9 de la presente ley.

Metrovías S.A., su controlante o el operador, si no fuera Metrovías S.A.,  que asuma la operación del SERVICIO SUBTE durante el período de emergencia, deberá llevar un régimen de cuentas y de contabilidad de costos separado respecto de la prestación de otros servicios públicos o el desarrollo de cualquier actividad que tuviera a su cargo. La Autoridad de Aplicación podrá establecer los criterios y condiciones de la contabilidad de costos que correspondan.

Transcurrido el plazo establecido para establecer la operación transitoria del servicios, sin  arribarse a un acuerdo con Metrovías S.A. o su controlante, SBASE podrá prestar el servicio : a través de la contratación directa de otro operador,  o por sí o a través de la sociedad  que se constituya a tal efecto.

Antecedentes recientes

El Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), celebraron un Acta Acuerdo el 03/01/2012 para iniciar el traspaso de la concesión del Servicio de Subterráneos, Premetro y Tranvía (SUBTE) de la Ciudad de Buenos Aires, como así lo indica el punto quinto de dicha Acta Acuerdo.

El Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, volvió a decidir aceptar la transferencia del SUBTE y envió el proyecto 3479-J-2012, estableciendo las condiciones en las cuales proponía que la Ciudad asuma el SUBTE.

Manifestaciones de los Diputados

El presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Diputado Enzo Pagani (PRO) sostuvo que la "temática es trascendental, es parte de la esencia de esta ciudad", afirmó también que la ley "refuerza la autonomía de la ciudad, para que tenga la administración plena del servicio que es trascendental" y reivindicó "el trabajo de los bloques para llegar a el consenso necesario y el acuerdo con los trabajadores metrodelegados". En el mismo sentido el Vicepresidente Primero, Diputado Cristian Ritondo (PRO) mostró su orgullo por la "vocación positiva de la mayoría de los bloques para llegar a consensos, agradeció a los metrodelegados que no fueron violentos, porque no hubo patota y que fueron recibidos 9 veces en la Vicepresidencia" y recordó que "si no salía la ley el 1 de enero el subte quedaba en el limbo.

El presidente del bloque Buenos Aires para Todos, Diputado Fabio Basteiro, adelantó el voto negativo de su bloque en general y sí en particular los artículos que establecen el traspaso y fundamentó esa posición al criticar "el endeudamiento propuesto, la posición de seguir promoviendo ganancias para la empresa Metrovías", al sostener que "ataca a los trabajadores" y agregó que su bancada "ha construido un proyecto de ley con objetivo de traspaso ordenado". El Diputado Rafael Gentilli, en nombre del bloque Proyecto Sur, adelantó que no votarían a favor en general porque consideran que el servicio debe ser prestado por el Estado, porque no están de acuerdo de que "siga Metrovías hasta 2017, que si no tendrá derecho indemnizatorio" y afirmó que "el problema del subte no son los trabajadores como quiso hacer creer el Jefe de Gobierno sino que el problema es Metrovías", aunque sí avalarían en particular los artículos que establecen el traspaso a la ciudad. El Diputado Alejandro Bodart (MST en PSur) se opuso a que siga siendo concesionado el servicio porque su posición es que sea estatal. En cambio el Diputado Fernando Sánchez adelantó el voto contrario de la Coalición Cívica  que se opone a aumentar nuevamente "tarifas para financiar el subte, a que se piense en seguir con la concesión de Metrovías sin saber el resultado de la Auditoría".

En nombre del interbloque, la Diputada Gabriela Cerruti (NE), se manifestó el "orgullo de votar la ley de subtes" y agregó "bienvenido el consenso cuando se refiere a derechos de los trabajadores" y destacó que "los metrodelegados aseguran que se han respetado las reivindicaciones laborales solicitadas". El presidente del bloque Frente para la Victoria, Diputado Juan Cabandié, apoyó lo ya expuesto por la Diputada Cerruti y agregó que "se avanza hacia un mayor control del servicio". Además sostuvo que se logró "quitar el impuesto a las naftas que es federal" y finalizó adelantando que "si tiene que caer la concesión de Metrovías, que caiga".  Luego el Diputado Rubén Campos (UCR) también adelantó el voto a favor de su bloque porque "el subte esté nuevamente en cabeza de la ciudad de donde nunca debió haberse ido", aunque criticó la "connivencia entre el Estado Nacional y Metrovías que dejó a los coches en estados calamitosos".

Dirección General de Prensa y Difusión

Tel/Fax: 4338-3160/62

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires - Perú 130

www.legislatura.gov.ar - prensa@legislatura.gov.ar

23350500
Hoy
Ayer
Esta semana
Semana pasada
This Month
Last Month
Total
3040
3656
9406
12951117
160620
255193
23350500

Your IP: 162.55.85.221
2024-04-16 14:27