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Se utilizan para la confección del mismo, los datos suministrados por los organismos de control, locales y nacionales, y las denuncias de organizaciones sociales, sindicales, empresarias, de consumidores entre otras. Otra ley asegura el derecho de los consumidores a efectuar cambios de mercaderías libremente. Comercializadores y vendedores de lámparas fluorescentes compactas y/o de tubos fluorescentes están obligados a informar a sus compradores y usuarios acerca de los peligros a la salud de sus productos. Modifican procedimiento administrativo para la defensa de Consumidores y Usuarios. Dan mayor protección a las víctimas de violencia laboral en el ámbito del empleo del Gobierno porteño. Homenaje al Diputado Betti.

Fue aprobada esta tarde una ley, iniciativa del Diputado Alejandro Amor (FPpV) que crea en el ámbito de la Dirección General de Protección del Trabajo - Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Mapa del Trabajo Precario e Informal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A tal fin se utilizan para la confección del Mapa del Trabajo Precario e Informal, los datos suministrados por los organismos de control locales y nacionales, y las denuncias de organizaciones sociales, sindicales, empresarias, de consumidores, Defensoría del Pueblo, ciudadanos y demás actores sociales, recibidas por los canales oficiales correspondientes. En tanto, la información utilizada para la confección del mismo reviste carácter de información pública, una vez iniciado el trámite administrativo correspondiente.

Asimismo, el Mapa debe actualizarse trimestralmente y ser publicado en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el apartado correspondiente a la Dirección General de Protección del Trabajo.

"Al trabajo precario e informal se lo define como el tipo de trabajo que genera inseguridad por su corta duración y empleadores no definidos, relación de trabajo difusa y demás condiciones negativas que exponen a los trabajadores a una mayor carga horaria, condiciones de higiene y salubridad insuficientes y entornos laborales peligrosos. El Mapa que se propicia en la propuesta en dictamen, es una herramienta más para mejorar día a día la calidad de vida de los trabajadores, especialmente los pertenecientes a los segmentos más vulnerables de la sociedad", sostienen los fundamentos.

Aseguran derecho de los consumidores a efectuar cambios de mercaderías libremente

La Legislatura sancionó una ley que contribuye a difundir el derecho de los consumidores a efectuar los cambios de mercaderías libremente, sin sujeciones a trabas de horarios o días especiales.

Precisamente, la norma sale al cruce de las prácticas restrictivas que establecen algunos comercios. En adelante, "en los comprobantes de compra deberá incorporarse la leyenda "Los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas. Dicha leyenda podrá agregarse mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho comprobante", según establece el artículo 8 que hoy fue incorporado a la Ley Nº 3.281.

Según el dictamen de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios basado en un expediente que presentó la Diputada Adriana Montes (BpU), "se considera consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo".

También se argumentó que "teniendo en cuenta la garantía legal establecida en la Ley de Defensa al consumidor, cualquier restricción en los días y horarios para efectuar cambios o devoluciones implicarían una limitación concreta a la garantía mencionada" y "resulta necesario incorporar medidas que propendan a que los consumidores posean un conocimiento más acabado de sus derechos, por lo que la modificación propuesta complementa lo ya establecido en el Art. 7 de la ley Nº 3281".

Acceso a la Información en la venta al público de lámparas fluorescentes compactas

Se votó positivamente una ley de autoría de la Diputada Gabriela Seijo (PRO) que establece que los comercializadores y vendedores de lámparas fluorescentes compactas y/o de tubos fluorescentes se encuentran obligados a informar a sus compradores y usuarios acerca de los peligros a la salud producidos ante el esparcimiento incidental de mercurio, y de los recaudos de prevención necesarios a tomar frente a daños de los mencionados elementos.

La Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, en su artículo 6º dice al respecto: "Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos".

Por eso, los fundamentos de la iniciativa establecen que "si bien las lámparas fluorescentes compactas de bajo consumo y los tubos fluorescentes requieren menos electricidad y permiten reducir indirectamente el nivel de emisiones de las centrales eléctricas, contienen mercurio, una sustancia tóxica con efectos nocivos para el ser humano, y en especial para las embarazadas, los lactantes y los niños. El mercurio y los compuestos mercuriales constituyen, según la Organización Mundial de la Salud, uno de los diez grupos de productos químicos con mayores repercusiones en la salud pública". Por lo tanto, debe darse aviso a los usuarios de las lámparas fluorescentes compactas y de tubos fluorescentes acerca de los peligros a la salud que estos equipos de iluminación pueden provocar en caso de daño.

De esta manera, los sujetos responsables que comercialicen estos productos deberán exhibir dentro de los establecimientos y a una distancia no mayor de un metro del punto de expendio, un aviso que advierta sobre los peligros del mercurio con un texto impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras cuyo tamaño no puede ser inferior a 20cm x 30cm.

Modifican procedimiento administrativo para la defensa de Consumidores y Usuarios

Al solo efecto de brindar celeridad y eficacia al procedimiento regulado por la Ley Nº 757 -de Procedimiento Administrativo para la defensa de Consumidores y Usuarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura aprobó la actualización de los montos allí establecidos y en adelante dio lugar a la previa intervención de la Procuración que será obligatoria para los casos en que la multa definitiva propuesta supere los $ 70.000 o cuando se disponga el sobreseimiento del sumariado. Ello sin perjuicio de que la Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención del organismo asesor cuando lo estime conveniente.

En el marco del procedimiento establecido por la norma, el artículo 11 preveía la obligatoriedad de la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en los casos de que la disposición definitiva imponga una sanción de multa cuyo monto sea superior a 10.000 unidades fijas o cuando se disponga el sobreseimiento del sumariado.

El autor de la iniciativa que obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios, Diputado Helio Rebot (PRO) señaló "que de esta forma, con una medida sencilla, se logrará agilizar notablemente el procedimiento, reduciendo sensiblemente el lapso de tiempo que se extiende desde el fracaso de la instancia conciliatoria (o en su caso la denuncia de incumplimiento de acuerdo conciliatorio) hasta el dictado de la disposición que pone fin al procedimiento imponiendo una sanción y ordenando la publicación de la condena y el daño directo si correspondiere".

El nuevo texto del artículo 11 dice: "Concluidas las diligencias sumariales, la autoridad de aplicación dictará sin más trámite la resolución definitiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Toda resolución condenatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser recurrida por vía de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario. El recurso debe interponerse y fundarse ante la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto suspensivo. No será necesaria la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires cuando la disposición definitiva sea de apercibimiento o multa menor a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) sin perjuicio que la Autor idad de Aplicación podrá requerir la intervención del mencionado organismo en cualquier caso que estime conveniente elevando directamente las actuaciones. En caso de sobreseimiento será obligatoria la intervención de la Procuración General de la Ciudad.”

Mayor protección a las víctimas de violencia laboral en el ámbito del empleo del Gobierno porteño

Fue aprobada una ley que modifica una norma anterior con el fin de especificar la regulación que previene y sanciona la violencia laboral de los/las superiores jerárquicos hacia el personal dependiente de cualquier organismo público de la ciudad. El proyecto fue elaborado por la presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo, Diputada Laura García Tuñón (Bs As.para Todos) y contó con despacho de esa comisión.

"La modificación pretende dar una respuesta a esta problemática, estableciendo un régimen que brinde adecuada protección a las personas que resulten víctimas de violencia en el ámbito de las relaciones laborales del sector público. Para ello realiza una enunciación de las conductas que configuran la violencia laboral, establece la obligación del empleador de tomar las medidas pertinentes para prevenir este tipo de conductas, y su responsabilidad solidaria con el autor en caso de incumplimiento. Por otra parte, se otorga también protección a toda persona que, aunque no haya sido víctima de la violencia, hubiera denunciado, testificado, colaborado o de cualquier forma participado en una investigación o procedimiento relacionado con ésta".

En la ampliación del artículo primero, la nueva ley entiende por violencia laboral las acciones y omisiones de personas o grupo de personas que, en ocasión del ámbito o relación laboral, en forma sistemática y recurrente, atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social de un trabajador/a, mediante acoso sexual, abusos, abuso de poder, ataques, amenazas, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, trato discriminatorio, maltrato físico, psicológico y/o social. Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, inferioridad jerárquica, u otra condición análoga.

Difusión de gratuidad a espectáculos públicos del GCABA para personas con discapacidades

En los casos en que se emita publicidad sobre espectáculos públicos por los distintos medios habilitados y a cargo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estableció hoy por ley la obligación de difundir "lo atinente a la gratuidad y modalidades del derecho para adquirir entradas a espectáculos públicos para personas con discapacidades".

La sanción de la norma fue sugerida mediante un despacho elevado al Pleno por la Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social al que adhirió su par de Comunicación Social. El proyecto por el que se solicitó las modificaciones de la Ley Nº 3546 -Acceso gratuito para personas con discapacidad a espectáculos públicos del G.C.B.A-, es autoría de la Diputada María América González (PSur)

En los argumentos se afirmó que "el presente proyecto, viene a cumplimentar algunas cuestiones referidas a la difusión de los alcances de la ley que merecen ser consideradas y, se fundamenta primordialmente en el ejercicio del "Derecho a la Información" al que hace referencia la ley Nº 104 de "Acceso a la Información". Además, se dijo que "es necesario facilitar dicho acceso a la información a las personas con discapacidad y a sus familiares y acompañantes para que puedan ejercer en plenitud sus derechos. Si bien es obligación de las distintas empresas la exhibición de un cartel informativo, en el lugar donde se realiza el evento sobre este beneficio, entendemos que el tenor de esta información amerita una difusión de manera masiva y en forma cíclica y permanente a los fines ya expresados del pleno ejercicio de derechos esenciales".

En los legajos municipales incorporarán la condición de Ausente por Desaparición Forzada

Fue aprobada la ley que dispone la inscripción de la condición de “Ausente por Desaparición Forzada” en los legajos laborales de toda aquella persona que siendo agente de la ex Municipalidad de Buenos Aires se encontrare comprendida en la Ley 24.321 y sus modificatorias, norma que establece la misma condición para todas aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero. El proyecto fue una iniciativa de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

Se tendrán en cuenta a aquellas personas que hubieran revistado en cualquier repartición pública y bajo cualquiera de las modalidades de designación o contratación como personal de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 10 de diciembre de 1983. Será autoridad de aplicación el Ministerio de Modernización o el organismo que en un futuro lo reemplace. La Defensoría del Pueblo brindará los listados de las personas comprendidas en la presente ley.

20 de agosto, "Día del Activismo por la Diversidad Sexual"

Fue aprobada hoy una ley que instituye el 20 de agosto de cada año como "Día del activismo por la diversidad sexual", en coincidencia con la fecha del fallecimiento de Carlos Jáuregui, el 20 de agosto de 1996, primer Presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). La propuesta fue de la Diputada Gabriela Alegre (FpV).

"Carlos Jáuregui fue la primera persona en Argentina que dio su identidad, con su cuerpo, con nombre y apellido, públicamente y con el respaldo de una organización, la CHA. Durante años fue el único referente visible y público de la comunidad LGTBI. Es parte fundante de la historia del activismo de la diversidad sexual y de los Derechos Humanos en la Argentina que él inauguró en el año 1984, en una época que exigía no sólo convicciones, sino valentía, generosidad y entrega. Él es uno de los que inició el proceso de la conquista de los derechos de la comunidad LGTBI como la derogación de los edictos policiales, la Unión Civil de CABA, el Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género", sostuvieron los fundamentos.

Campañas de difusión de educación sexual integral

Se aprobó una declaración que establece la realización de campañas de difusión sexual a fin de concientizar y reducir la tasa de mortalidad infantil. El texto de la declaración, autoría de la Diputada Adriana Montes (BpU), sostiene: "La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo gestione a través del organismo competente, las medidas conducentes para la realización de campañas de difusión de educación sexual integral destinadas a concientizar a los ciudadanos, y ayudar a reducir la tasa de mortalidad materna".

A su vez, los fundamentos destacan que "resulta necesario fortalecer políticas de educación sexual integral, de reducción de daños, de atención de postpartos ya que estamos ante un grave problema de salud pública que afecta, en su gran mayoría, a las mujeres más desprotegidas". Asimismo, uno de los objetivos más importantes apunta a evitar los embarazos no planificados a través del uso de distintos métodos anticonceptivos junto con una educación sexual integral.

Homenaje al Diputado (MC) Daniel Betti

Al comienzo de la sesión y luego de realizarse un minuto de silencio se aprobó una declaración de pesar por el fallecimiento "del compañero y Legislador de la Ciudad Mandato Cumplido, Daniel Betti, ocurrido el 15 de octubre de 2012". La misma fue propuesta por el Diputado Fabio Basteiro (BAPT).

En este sentido se manifestaron los Diputados/as Bodart (MST en PSur), Raffo (PSur), Saya (PRO), Alegre (FpV), Sánchez Andía (CC), García Tuñón, Basteiro (BAPT) y Bisutti (NE) quiénes coincidieron en destacar a Betti como "un compañero de lucha y militancia, de firmes convicciones y que dió su vida al servicio de las transformaciones. Se fue una persona, querible, querida y respetable".

La Sesión Ordinaria comenzó a las 16.24 horas presidida por el Vicepresidente I de la Legislatura, Diputado Cristian Ritondo (PRO).

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