Ciudad

OsvaldoEl Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Expediente N° 6425 el 6 de mayo de 2009, de conformidad con lo deliberado y resuelto por mayoría en el acuerdo del día de la fecha, convocó a los actores, a los demandados y al señor Fiscal General a la audiencia que se realizó el 3 de junio de 2009, a las 12 hs.; siendo las partes demandadas la Procuración General de la Ciudad, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de la Ciudad. El resultado fue “patear” para adelante el tema.

Es absurdo que un Tribunal Superior de Justicia prosiga “obviando” un hecho fundamental; que sería estar gobernando de facto desde el 1° de octubre de 2001 en la CABA y que se afirmarán en lo irregular, “los representantes”, el próximo 28 de junio. ¿Por qué esa legislatura porteña en tiempo record sancionó una ley como la 1925, que sería inconstitucional, no actuó ni actúa con la misma premura para el tema de la descentralización? ¿Por qué esa legislatura porteña no pone la misma aplicación y diligencia ante la mora por parte del poder ejecutivo de cumplir con la cláusula transitoria 17º (Constitución de la Ciudad) y desde el 1º-9-05 no cumpliendo con la ley 1777? Sin desistir de nuestra participación estamos imposibilitados, no obstante, de reconocer la actuación y metodología de quienes integran, actualmente, los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires, que avasallan la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ignorando los “representantes” que la cláusula Decimoséptima (improrrogable) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, exige que debiera estar descentralizada la Ciudad desde el 1º de octubre de 2001, por lo que debemos presumir que los poderes de la Ciudad estarían gobernando de facto. Así se comienza cuando con posterioridad a la primavera democrática se inicia el proceso que después nos lleva a los desastrosos “Procesos”. Aunque conmemoremos, posteriormente, los daños sobre el cuerpo social no evitan lo irreparable. Deberíamos estar muy alertas vecinas y vecinos unidos sin excepción. ¿Será peligroso reiterarlo? Sería participar de lo ilegal el reconocimiento de la actuación y metodología de quienes integran, actualmente, los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires, que avasallan la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gobernando desde el 1º de octubre de 2001, presuntamente, de facto. Deberíamos considerar clausurada y no reconocida la impuesta representación, fundamentados en que “La democracia participativa, artículo 1º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no es una nueva figura para el eterno manejo de la democracia representativa y en el trayecto de la participación directa, es prioritaria la necesidad de analizar la clausura de la representación”. Prosigan deslumbrándonos, “representantes”, como desde el 1º de octubre de 2001, a “los vecinos que trabajamos gratuitamente para que funcionarios pagos con nuestro dinero nos tomen el pelo”. Es necesario aplicar lo que contempla la Constitución porteña pedido de informes, juicio político, etc. a quien o quienes corresponde. La real oposición somos las vecinas y los vecinos participativos no partidarios, quienes no cobramos sueldos como los que usurpan el poder. Cualquiera que se mantenga fiel al principio de que los juicios de la nueva política no deben sufrir la influencia de las actitudes convenientes a la Corporación Política en el Poder Publico, a través de sus “representantes”, habrá de reconocer en la orientación participativa de quienes integramos Ciudadanos Grupo Uno un alto interés democrático; viendo en las resistencias opuestas a Ciudadanos Grupo Uno una nueva prueba de sus afirmaciones.

La existencia de 2001/2002, es ya patrimonio adquirido de la ciudadanía que formaría lo sustancial de la democracia participativa directa. Finalidad del bienestar común.

Vecinas y Vecinos ¿Seguiremos mirando para otro lado? Junio de 2009

Ing. Osvaldo V. Buscaya obuscaya@yahoo.com.ar

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