
El 22 de octubre de 2007, en el Envío 54 de Ciudadanos Grupo Uno con el Recordatorio 1 indicábamos a Ciudadanas, Ciudadanos, Legislatura, Ejecutivo y Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que el análisis de la Constitución, que impera en la Ciudad de Buenos Aires nos permitió, en el inicio del 2005, encontrarnos con que los poderes de la Ciudad, habrían obviado, temeraria e irregularmente que Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial y una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura debió establecer su organización por lo que, presuntamente, estarían gobernando de facto desde octubre de 2001, al no haber respetado la Decimoséptima Cláusula Transitoria (que es improrrogable) para lo que exige el artículo 127.
Sumando una cláusula discriminatoria a fines del año 2004. Éste planteamiento habría acelerado el camino a la descentralización al punto que mereció, por parte de los medios de información el 9 de junio de 2005, el comentario de que ahora suena un tanto extraño el “apurón” de los diputados porteños, que sin distinción partidaria, se esfuerzan por destrabar la norma postergada y así llegamos al 1 de septiembre de 2005 donde se sanciona la ley 1777 o Ley Orgánica de Comunas. Pero desde el 1 de septiembre de 2005 observamos una suerte de parálisis, en la actividad Legislativa Porteña, ante el no cumplimiento de la normativa registrada en los Artículos de la Ley 1777. No ignorando el cuerpo Legislativo local que el Poder Ejecutivo Porteño debió implementar un proceso de transición que contemple la efectiva participación de los Vecinos que no culminó adecuadamente el 31 de diciembre de 2006. En un lenguaje “ingenieril” no comprenden los legisladores que los Vecinos conjuntamente con ese cuerpo Legislativo, en este caso, serían “el departamento de control de calidad” de la actividad y trabajo del Poder Ejecutivo de la Ciudad. Es decir que la Comisión Bipartita integrada por Vecinos y Legisladores integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación deben realizar el seguimiento del proceso de transición y si se comprueba que el Poder Ejecutivo no implementa el proceso de transición que contemple la efectiva participación vecinal, están contempladas las disposiciones a aplicar en el caso de incumplimiento (el Art. 47 dice implementa que no es condicional). Encontramos en el pensamiento de la Legislatura, una voluntaria ambigüedad como el arte de ubicar, conservar y trasladar la dosis precisa para que, Vecinas y Vecinos, nos llevemos un mensaje confuso. Pero ya no existe confusión, nuestra autóctona dirigencia se caracterizó y caracteriza, con respecto al Estado de Derecho, por su desprecio; contribuyendo a un ordenado desorden. Éste “deslizamiento”, en el tiempo, ha forjado una concepción que petrifica las ideas y que guía a nuestra dirigencia, que actúa sinceramente, en su verdad, en su realidad; la inconstancia del Estado de Derecho. La Constitución es la necesidad de dar a los ciudadanos una guía, como desarrollo ulterior y sobre todo sistemático de los mismos conceptos fundamentales que estaban incluidos en los fundadores de la Nación. Pero parece, que creería nuestra dirigencia, que la concepción de nuestra Constitución es una obra trasnochada que cada día debe ser burlada. El constante desprecio de la dirigencia a los postulados de la Ley fundamental se distingue esencialmente de lo que debió ser el aferramiento al Estado de Derecho, y la comprensión de la necesidad de ésta diferencia es lo único que permitirá arrancar a la Nación de la ignominiosa decadencia en que se ha hundido. Se debería considerar que debemos elaborar un verdadero plan y no sólo sentarse a ocupar un sitio en la legislatura, es mejor y más efectivo quedarse afuera, estar bien organizado y ejercer presión. Deben ser estrategias bien pensadas y esperar que las ciudadanas y ciudadanos tomemos el poder político con la seriedad que merece, porque es posible cambiar el sistema no sólo presentándose a las elecciones, sino con un plan serio de reforma política que garantice la democracia participativa directa. Es necesario aplicar lo que contempla la Constitución porteña pedido de informes, juicio político, etc. a quien o quienes corresponde. La real oposición somos las vecinas y los vecinos participativos no partidarios, quienes no cobramos sueldos como los que usurpan el poder. Cualquiera que se mantenga fiel al principio de que los juicios de la nueva política no deben sufrir la influencia de las actitudes convenientes a la Corporación Política en el Poder Publico, a través de sus “representantes”, habrá de reconocer en la orientación participativa de quienes integramos Ciudadanos Grupo Uno un alto interés democrático; viendo en las resistencias opuestas a Ciudadanos Grupo Uno una nueva prueba de sus afirmaciones.
La existencia de 2001/2002, es ya patrimonio adquirido de la ciudadanía que formaría lo sustancial de la democracia participativa directa. Finalidad del bienestar común.
Vecinas y Vecinos ¿Seguiremos mirando para otro lado? Mayo de 2009
Ing. Osvaldo V. Buscaya obuscaya@yahoo.com.ar