La medida apunta a reforzar los controles, mejorar la trazabilidad de los procesos y garantizar mayores estándares de seguridad ambiental en todo el territorio porteño.
Reempadronamiento obligatorio
Uno de los puntos centrales de la norma es que todos los operadores deberán reempadronarse de manera obligatoria en el registro oficial. El trámite es gratuito y deberá iniciarse dentro de los 10 días desde la entrada en vigencia de la resolución, con un plazo máximo de 30 días para completarlo. Desde el organismo advirtieron que el incumplimiento de este requisito puede derivar en sanciones.
Nuevos procedimientos y exigencias
La resolución también aprueba un procedimiento técnico-administrativo unificado que regula:La inscripción; Renovación de registros; Modificación de datos
Además, se incorpora un nomenclador oficial de tecnologías, que determina qué métodos de tratamiento y remediación están autorizados. A partir de ahora, los operadores deberán adecuarse exclusivamente a ese listado.
Más control y seguridad ambiental
El nuevo esquema exige una mayor cantidad de documentación, entre ellas Declaraciones juradas; Detalle del equipamiento utilizado; Protocolos de seguridad; Acreditación de personal técnico especializado. También se prevé la realización de inspecciones para verificar el cumplimiento de las condiciones operativas.
Ordenar y transparentar el sistema
Con esta medida, la Ciudad busca ordenar el funcionamiento de los operadores in situ, fortalecer los mecanismos de control estatal y reducir riesgos asociados al manejo de residuos peligrosos. La iniciativa se enmarca en una política más amplia orientada a mejorar la gestión ambiental y asegurar prácticas más seguras y sustentables.
A partir del 30 de marzo del 2026, entró en vigencia la RESOLUCIÓN Nº 85/APRA/26, la cual dispone que el trámite es obligatorio y gratuito de todos los Operadores in situ que se encuentren inscriptos en el “Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos”.
El proceso de re empadronamiento no afectará la vigencia ni continuidad de los actos administrativos ya emitidos por la Dirección General Evaluación Ambiental y/o esta Agencia de Protección Ambiental, en el marco de la Resolución N° 227-GCABA-APRA/23 y/o Ley N° 2.214