Se trata de una actividad planificada que se lleva a cabo en árboles previamente inspeccionados a lo largo de una o más cuadras, y está alineada con un plan que busca asegurar la poda de todos los ejemplares en un período determinado. Así, se minimizan riesgos como la caída de ramas, interferencias en propiedades privadas y daños al cableado público. Esta actividad es esencial para adaptar los árboles al espacio disponible para su crecimiento y desarrollo.
Si tenés algún inconveniente en las ramas de tu árbol o necesitas despejar la luminaria iniciá tu solicitud de poda.
Poda de árbol/despeje de luminaria o semáforo
Antes de ingresar tu solicitud, tené en cuenta:
Acá podés pedir la poda de ramas de un árbol en la vía pública o espacios verdes.
Si las ramas se encuentran en riesgo de caída, te pedimos que llames al 103 (Emergencias las 24 horas los 365 días del año).
Te pedimos que cargues la mayor cantidad de datos para poder ayudarnos a mejorar la calidad de nuestro servicio.
Recordá que la Ley prohíbe las intervenciones del arbolado público por parte de los particulares.
Este servicio no tiene cargo, si alguien te solicita dinero para una intervención de arbolado, reportalo al BA 147.
La mayor parte de la poda se realiza durante el invierno. A lo largo del año, salvo en los períodos de veda, se llevan a cabo tareas de poda menor o poda verde. La veda es la época del año en la que no se permite podar: en otoño, durante la caída de hojas, y en primavera, durante la brotación. La duración de estos periodos, más allá de las estaciones, varía según el clima y se analiza anualmente.
Si tenés algún inconveniente en las ramas de tu árbol o necesitas despejar la luminaria iniciá tu solicitud de poda.
También podes cargar tu solicitud si las raíces del árbol levantaron tu vereda.
Reparación de vereda
Antes de ingresar tu solicitud, tené en cuenta:
Es obligación de cada frentista construir, reparar y mantener la vereda, así como ejecutar el rebaje del cordón para acceso vehicular (Ley 5.902).
La reparación de veredas corresponde al Gobierno de la Ciudad sólo si la rotura fue ocasionada por obras públicas o las raíces de un árbol.
Si los daños en la vereda han sido producidos por el trabajo de una empresa de servicios, el Gobierno de la Ciudad intimará al responsable para que realice la reparación (leyes 5.901 y 5.902).