Ciudad

Sobre la actividad de supermercados, supermercados totales o hipermercados y autoservicios la Legislatura ha dictado normas complementarias que propenden a la preservación del ambiente (Ley Nº  3.147 de Bolsas Biodegradables) y la accesibilidad de las personas (Ley Nº 962 de  Accesibilidad Física para Todos), entre otras materias.

Prohíben usar equipos de reproducción musical y video que emitan sonido, sin audífonos o auriculares en vagones de subtes

La Legislatura efectuó modificaciones al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires - Ley 2148, de manera que en adelante "Se prohíbe utilizar equipos de reproducción musical y video que emitan sonido, sin audífonos o auriculares en todos los vagones de subterráneos". Además, "las empresas de transporte de pasajeros deberán exhibir un cartel, dentro de los habitáculos de las unidades y en lugar visible", haciendo constar lo dispuesto "en forma clara y legible".

Las modificaciones aprobadas sobre tablas, fueron impulsadas mediante expedientes de los Diputados Maximiliano Ferraro (CC) y Daniel Lipovetzky (PRO).

Crean el registro público de agencias de modelos, publicidad y promoción 

Fue aprobada una ley con el objetivo de proteger los intereses de los y las trabajadoras del modelaje, de evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones respectivas. La iniciativa corresponde al Diputado Daniel Amoroso (Confianza Pública)

Las agencias de modelos, publicidad, promociones, productoras y similares, personas o representantes de modelos tendrán la obligación de inscribirse en el registro. Asimismo se implementa un régimen de información respecto de los pagos y cobros correspondientes a cualquier contrato, clase de vínculo, relación o circunstancia que involucre la actividad de modelaje.

También, está contemplada la emisión de un certificado de emisión, el cual esta pensado para la protección de los y las trabajadoras de la actividad para que no sean defraudadas en su buena fe por agencias o representantes inexistentes. El mencionado certificado es de obligatoria presentación ante cualquier interesado que lo solicite.

Deber de mencionar la razón social en anuncios publicitarios de venta de localidades para recitales o shows

A propuesta del Diputado Helio Rebot (PRO), el Cuerpo modificó hoy el art 1º de la Ley Nº 4211, el texto votado quedó redactado así. "Determínase la obligatoriedad de incluir, en  forma  destacada  y en lugar visible, en todo anuncio publicitario de venta de localidades para recitales o shows musicales efectuado en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mención de la razón social, del domicilio legal y datos de contacto telefónicos del organizador del evento musical. Quedan sometidas a las disposiciones de esta Ley toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad objeto de la presente".

En tanto, la modificación del art 2 sostiene que "la leyenda aludida en el artículo 1º  deberá ocupar como mínimo el dos (2) por ciento de la altura de la pieza publicitaria. Asimismo, deberá tener un sentido de escritura horizontal, contraste de colores equivalente al de la mención del bien ofrecido y tipo de letra fácilmente legible”.

Poder Judicial: Reforma a organicidad del Consejo de la Magistratura y a la Oficina de Administración y Financiera

En la última Sesión Ordinaria del período 2012, el Cuerpo parlamentario porteño reformó la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura -Ley 31 - y la ley 1988, de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial.

Mediante un texto consensuado se modificó el artículo 1 de la Ley 31 y se incorporó el inciso 11 al artículo 2 referido a las competencias: "establecer la política salarial del poder judicial y del Ministerio Público con consulta al mismo, excluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires".

También se modificó el artículo 10 sobre "Incompatibilidades, inhabilidades e inmunidades". En adelante no podrán ser miembros del Consejo de la Magistratura quienes además de integrar el Jurado de Enjuiciamiento, sean "Jurado en los concursos convocados por el Consejo de la Magistratura; Juez o magistrado del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires".

En el artículo 11 que explicita los "Impedimentos", se impide que los miembros concursen en el ámbito de ese organismo hasta después de transcurridos dos años "desde la finalización del ejercicio de sus funciones. Igual impedimento rige para los miembros suplentes, hubieren o no asumido en reemplazo de los respectivos titulares, hasta después de transcurrido un año desde la finalización del mandato anterior".

En cuanto a la forma de elección -art. 13- se modificaron los incisos "a" y "c", incorporándose el mecanismo de "audiencia pública no vinculante" y la reglamentación electoral con anticipación no menor a los 60 días anteriores a la fecha estipulada.

Respecto a la declaración jurada establecida por el artículo 14 se agregó que "hasta el 31 de enero de cada año los Consejeros presentarán la actualización de sus respectivas declaraciones juradas, debiendo presentar una última actualización dentro de los 30 días corridos anteriores a la fecha de finalización de su mandato".

Se incorporó a las facultades del Plenario prevista en el artículo 20 "Disponer la política salarial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, garantizando el principio de porcentualidad y la uniformidad de la escala. Teniendo para este fin a su cargo la sanción de los reglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones laborales del Poder Judicial, incluido el Ministerio Público".

Sobre las Comisiones Permanentes -art. 28 - se estableció que la coordinación es ejercida por uno de sus miembros y que sus integrantes que permanecen en el cargo por un año podrán "ser reelectos/as".

A las competencias de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones del Consejo de la Magistratura porteño se incorporó "supervisar la Oficina de Administración y Financiera, Áreas de Programación y Administración Contable, Compras y Contrataciones e Infraestructura y Obras, o las que en el futuro las rempalcen, y toda que el Plenario del Consejo de la Magistratura estructure funcionalmente bajo su dependencia directa" y "fiscalizar la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad, realizar auditorías -sin perjuicio de las que realiza la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna del Consejo de la Magistratura- y efectuar el control de legalidad, informando periódicamente al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad".

Modificaciones de forma se introdujeron al artículo 4 de la Ley 1988, referido a las misiones y funciones de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial y del artículo 5 se eliminó el recurso "jerárquico" respecto de la deciones del Administrador General; también hubo modificaciones de forma en el artículo 7.

Finalmente, fue modificado el artículo 10 sobre "Ausencia o impedimento" quedando establecido que "el/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será reemplazado/a transitoriamente por el/la funcionario/a que el Plenario determine".  

2 de Noviembre, Día de la prevención de la neumonía infantil

También se votó positivamente una ley de autoría del Diputado Juan Cabandié (FpV) que establece al 12 de noviembre como el día de la prevención  de la neumonía infantil, una enfermedad que puede ser causada por diversos agentes infecciosos, dentro de los cuales se encuentran: Streptococcus pneumoniae, Haemophilus influenza de tipo b (Hib) y el Pneumocystis jiroveci.

De acuerdo al informe publicado recientemente por la Organización Mundial de la Salud, la neumonía es la principal causa de muerte en niños de todo el mundo. "La prevención de la neumonía infantil es un componente fundamental de toda estrategia para reducir la mortalidad infantil. La inmunización contra la Hib, neumococos, sarampión y tos ferina es la forma más eficaz de prevenir la neumonía. Una nutrición adecuada es clave para mejorar las defensas naturales del niño, comenzando con la alimentación exclusiva con leche materna durante los seis primeros meses de vida; además de prevenir eficazmente la neumonía, reduce la duración de la enfermedad", establece la OMS.

Pesar

La Legislatura Porteña manifestó su pesar por el fallecimiento de su beatitud el patriarca Ignacio IV (Hazim), de la iglesia ortodoxa de Antioquía. El proyecto de declaración aprobado sobre tablas fue impulsado por el PRO.

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